Tribunal Russell
II
Sobre la situación de los países de América Latina
El Tribunal Russell II, del que se habla en esta historieta, es la prolongación
del Tribunal Russell, creado a iniciativa del famoso pensador ingles Bertrand
Russell para investigar los crímenes cometidos por las tropas norteamericanas en
Vietnam. Reunido en dos ocasiones (Roma, abril de 1974, y Bruselas, enero de
1975), el Tribunal Russell II se dedicó a investigar la situación imperante en
diversos países de América latina, y habrá de reunirse nuevamente para completar
sus trabajos referentes a las múltiples violaciones de los derechos humanos y de
los derechos de los pueblos en Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay y otros
países del continente latinoamericano.
En la reunión de Bruselas, el Tribunal Russell estuvo constituido de la manera
siguiente:
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Presidente: |
En el curso de sus audiencias, el Tribunal escuchó numerosos informes y
testigos, y consultó una abundante documentación escrita y audiovisual.
Basándose en esos antecedentes, el Tribunal comprobó:
A —Violación de los derechos del hombre y de los derechos de los pueblos.
1— Que, lejos de disminuir, después de pronunciada su primera sentencia la
represión no ha dejado de intensificarse en el Brasil, en Chile, en Bolivia y en
Uruguay; que la parte resolutiva de esta primera decisión, a saber, que los
gobiernos de estos cuatro Estados son culpables de violaciones graves, repetidas
y sistemáticas de los derechos del hombre, ha sido confirmada por las
informaciones complementarias presentadas ante el Tribunal;
2— Que se han aportado pruebas concordantes y concluyentes de que el Estado de
derecho ha sido sistemáticamente destruido y que las libertades civiles y
políticas, así como los derechos sociales y sindicales, han sido suprimidos en
los siguientes países: Guatemala, Haití, Paraguay y República Dominicana; en
consecuencia, hay mérito para extender a los gobiernos de estos cuatro países la
condena ya formulada contra el Brasil, Chile, Bolivia y Uruguay;
3— Que se ha formulado una denuncia formal de violación de los derechos del
hombre en Nicaragua y en la República Argentina; que atentados políticos que
llegan hasta el asesinato son cometidos por o con la complicidad de las
autoridades de la República Argentina y que el Tribunal se ha alarmado
particularmente por la situación creada a los refugiados políticos en este
último país;
4— Que el gobierno de los Estados Unidos, así como las autoridades
puertorriqueñas que obedecen a sus órdenes, violan la Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, según la
cual debía efectuarse, sin condiciones ni reservas, el paso inmediato de todos
los poderes a los pueblos que no han obtenido su independencia, y que también
son violadas las resoluciones relativas a Puerto Rico, adoptadas en 1972 y 1973
por el Comité Especial de descolonización creado por esta misma Asamblea;
5— Que se ha verificado la contaminación de los recursos naturales, el deterioro
ecológico y la esterilización de las mujeres en diversos países de América
latina, imputables a la persecución desenfrenada de beneficios por parte de las
empresas multinacionales norteamericanas, todo lo cual es particularmente grave
y sistemático en Puerto Rico;
6— Que en los últimos veinticinco años, e incluso recientemente, las fuerzas
gubernamentales de Colombia han asesinado a dirigentes campesinos y a
estudiantes, y que los campesinos son arrestados en gran número. Además, los
prisioneros son detenidos en forma irregular y mantenidos en condiciones
materiales deplorables.
Estos hechos, que atentan contra los derechos humanos, son cometidos dentro del
marco de mecanismos políticos tales como la militarización permanente de varias
regiones de Colombia, utilizando el estado de sitio y otras medidas legales
excepcionales.
La aplicación de esas medidas legales nace de la presión de los intereses
privados norteamericanos, que buscan explotar las riquezas naturales del pueblo
de Colombia, entre ellas el carbón, el níquel y el gas;
7— Que las comunidades indígenas de la América latina, primeras víctimas de la
agresión colonial, continúan sometidas a un régimen discriminatorio en el
interior de pueblos globalmente reprimidos, bajo la presión y en el interés de
las empresas privadas, multinacionales y locales; que el crimen de genocidio, en
este punto, debe estimarse imputable al gobierno brasileño, en vista de pruebas
precisas y circunstanciadas puestas a disposición de este Tribunal, que la
integridad de algunas comunidades indígenas de Colombia se encuentran en peligro
por atentados que el gobierno no castiga.
B —Las causas económicas de la violación de los derechos del hombre y del
derecho de los pueblos.
El Tribunal ha comprobado que los Estados Unidos de América y las empresas
extranjeras que ejercen actividades en América latina, por intermedio de
filiales o de sociedades sobre cuyo capital y operaciones ejercen un control
dominante —y entre las cuales las más fuertes y más numerosas son
norteamericanas— han tenido y tienen, con la complicidad de las clases opresoras
de América latina, una intervención permanente a fin de asegurarse los más altos
beneficios económicos y la dominación estratégica. Tal intervención se traduce;
–en la presencia masiva de sociedades multinacionales en la mayoría de los
países de América latina; sociedades cuyos centros de decisión se hallan fuera
de esos países y cuya sola presencia, teniendo en cuenta su importancia,
constituye un atentado a la autonomía del país receptor;
–en el saqueo de las riquezas naturales de estos países, de su suelo, de su
medio ambiente, de sus materias primas, de su mano de obra, de sus recursos
intelectuales y también de los capitales creados por el proceso de acumulación
interna;
–en el hecho de que estas empresas obtienen de los gobiernos locales que estos
paguen los gastos de infraestructura necesarios a su actividad;
–en la importación forzada de la tecnología, que impide la existencia de una
investigación y de un desarrollo nacionales y grava fuertemente la balanza de
pagos, con la remisión de derechos de patentes y regalías;
–en la exportación de una gran parte de los sobrebeneficios realizados, o en la
inversión interna, gracias a exenciones fiscales muy favorables, que les permite
expandir su dominación sobre nuevos sectores económicos;
–en la utilización, necesaria a este proceso de explotación, de una oligarquía
local y de un gobierno controlado por ella para mantener los salarios a un nivel
bajo, imponer condiciones de trabajo inhumanas y coartar por todos los medios el
ejercicio de los derechos sindicales, de asociación y de huelga, por parte de
los trabajadores, utilizando para impedirlo la represión e inclusive el
asesinato;
–en el deterioro constante de la distribución de la renta y la reducción del
poder de compra de los salarios, que permiten acrecentar la acumulación
incontrolada del capital, de tal forma que, contrariamente a lo que la
propaganda de tales gobiernos y de esas empresas pretende, las condiciones de
vida de los pueblos, lejos de mejorar, sufren un proceso de pauperización
constante y, en algunas regiones, de pauperización absoluta, al mismo tiempo que
aumentan las utilidades de las empresas;
–en la utilización de los países y de los pueblos de América latina en función
de las necesidades de los Estados Unidos de América y el establecimiento, en
esta perspectiva, de producciones orientadas hacia el mercado exterior, o al
consumo de las clases privilegiadas, o de producciones destructoras del medio
ambiente;
–en la constante oposición a toda tentativa de los pueblos para apropiarse de
los instrumentos de su desarrollo, oposición que se ejerce por medio de la
utilización abusiva del poder económico, a través de la reducción de los aportes
financieros internacionales, la obstrucción de los suministros, el bloqueo, el
entorpecimiento de las exportaciones, el embargo y otros procedimientos
judiciales en el extranjero, el autosabotaje de grupos extranjeros presentes en
el país, el financiamiento de "huelgas" patronales, la obstrucción de la
actividad legislativa, el financiamiento de grupos reaccionarios (prensa,
partidos políticos, ejército) y aun la intervención directa. Es con esta
intervención directa, incluso militar, que la "Ley sobre el Comercio", firmada
el 3 de enero de 1975 por el presidente de los Estados Unidos, amenaza a los
pueblos que intenten usar de su derecho a disponer de sus riquezas naturales y
de su derecho a la soberanía económica.
De lo recién expuesto se concluye;
–que las empresas norteamericanas organizan en su provecho el saqueo de los
recursos de toda índole de la América latina y las violaciones de los derechos
fundamentales del hombre que acompañan este saqueo;
–que es su voluntad y su estrategia impedir el desarrollo económico de los
países latinoamericanos y su control por los pueblos, cuya dominación total
procuran obtener;
–que el gobierno norteamericano y las oligarquías locales son coautores de ese
pillaje, de esas violaciones de los derechos y de esta estrategia, así como de
sus consecuencias.
Todos estos hechos constituyen violaciones específicas;
Del derecho de los pueblos a la autodeterminación;
Del derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas naturales;
Del derecho de los pueblos a la no-intervención en sus asuntos internos;
Del derecho de los pueblos al progreso económico, social y cultural;
Del derecho de los pueblos a la plena participación en el proceso y en las
ventajas del desarrollo;
Del derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema económico y social;
Del derecho de los pueblos a un precio justo y equitativo de las materias
primas;
Del derecho de cada pueblo a recuperar su soberanía permanente sobre sus
recursos naturales;
Del derecho y del deber de todo Estado a eliminar el neocolonialismo y cualquier
otra forma de ocupación y de dominación, así como sus consecuencias económicas y
sociales; derechos todos proclamados por las Naciones Unidas, que constituyen en
su conjunto un sistema coherente de derecho internacional.
Por todos estos motivos
EL TRIBUNAL
Sobre los derechos del hombre
Recuerda que en su sesión de Roma declaró culpables de violaciones graves,
repetidas y sistemáticas de los derechos del hombre a las autoridades de facto
que ejercen el poder en Brasil, Chile, Uruguay y Bolivia y confirma esta
condena;
Además, teniendo en cuenta la magnitud de las referidas violaciones, declara que
constituyen, tomadas en conjunto, un crimen contra la humanidad, perpetrado en
cada uno de esos cuatro países por las mismas autoridades de hecho;
Declara hoy día culpables, en las mismas condiciones, a las autoridades de hecho
que ejercen el poder en Guatemala, Haití, Paraguay y la República Dominicana;
Declara culpable al gobierno del Brasil del crimen de genocidio;
Los elementos complementarios de información presentados al Tribunal le permiten
sostener, además, que los derechos sociales y sindicales, las libertades de
asociación y de sindicalización han sido sistemáticamente destruidos en los
citados países.
En lo que concierne a la República Argentina, el Tribunal expresa su profunda
inquietud por los arrestos, persecuciones, torturas y asesinatos de militantes,
de obreros y profesionales, como también de refugiados políticos sudamericanos,
y decide abrir inmediatamente una encuesta para establecer la amplitud de la
responsabilidad del gobierno argentino a este respecto.
Sobre los derechos de los pueblos:
Declara atentatorias a la soberanía y a los derechos de los pueblos las
actividades de las sociedades multinacionales;
Declara que las actividades de las sociedades multinacionales y de otros
inversionistas extranjeros en países de América latina justifican su
nacionalización, ya sea sin indemnización, a título de sanción, o bien
deduciendo de ella los beneficios excesivos;
Declara igualmente que los pagos de indemnizaciones efectuados a las sociedades
multinacionales por los gobiernos ilegítimos y represivos en contradicción con
la ley que norma el acto de nacionalización y el derecho de los pueblos, carecen
de toda validez y generan una responsabilidad imprescriptible para quienes han
recibido tales pagos y para quienes los han efectuado.
Denuncia las tentativas hechas por las sociedades multinacionales para hacerse
reconocer la calidad de sujetos del derecho internacional; declara que estas
deben estar sometidas exclusivamente a las jurisdicciones nacionales y que el
establecimiento de jurisdicciones especiales y comunes a los Estados y a las
empresas multinacionales es contrario al derecho internacional;
Declara que algunas entre ellas han llegado a ser coautores de golpes de Estado
fascistas, como es el caso de la I.T.T. en Chile;
Condena a las personas y autoridades que se han apropiado del poder por la
fuerza y que lo ejercen despreciando los derechos de sus pueblos;
Condena por estos cargos a las personas que ejercen actualmente el poder en el
Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, Guatemala, Haití, Paraguay y la República
Dominicana;
El Tribunal declara que, en el caso de la Junta Militar presidida por el general
Pinochet en Chile, esta se encuentra en una situación de total violación del
derecho internacional y no merece ser considerada como parte integrante de la
comunidad organizada de naciones.
Condena al gobierno de los Estados Unidos que alienta a favorecer tales hechos,
condena por tanto al presidente Nixon, que los ordenó, y al presidente Ford, que
los justifica y continúa, y a los gobernantes de los Estados Unidos y, más
particularmente, al señor Henry Kissinger cuya responsabilidad en el golpe de
Estado fascista en Chile es evidente para el Tribunal en vista de los documentos
publicados en los Estados Unidos mismos.
EL TRIBUNAL
Exige la liberación inmediata de todas las personas detenidas por sus
actividades y por sus opiniones políticas.
Manifiesta su viva preocupación frente a las violaciones del derecho
internacional y de los derechos de los pueblos en Colombia; subraya el papel de
los intereses extranjeros en estas violaciones y declara su intención de
proceder a una investigación completa por todos los medios apropiados y
posibles, incluso el envío de una comisión ad-hoc, a fin de pronunciarse
definitivamente en su tercera sesión sobre la situación de ese país y la
responsabilidad de su gobierno.
Declara, igualmente, en el caso de Nicaragua, que procederá a efectuar
investigaciones suplementarias en el curso de la próxima sesión.
En el curso de esa sesión habrá también que determinar con mayor precisión:
–la naturaleza y alcance de las intervenciones militares y policiales de los
Estados Unidos de América en América latina, así como las del Brasil;
–la influencia de la formación militar adquirida por miembros de los ejércitos
latinoamericanos en las escuelas de guerra de los Estados Unidos;
–el papel de las sociedades multinacionales en el proceso de desculturización de
los pueblos latinoamericanos;
–la naturaleza de los lazos de interdependencia entre las autoridades políticas
y los poderes económicos privados, para determinar el centro de gravedad de las
responsabilidades.
EL TRIBUNAL
Acuerda que una copia de esta decisión sea remitida a las autoridades nacionales
e internacionales incluidas en la sentencia.
Bruselas, enero de
1975
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